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La Asociación Argentina de Cirugía recomienda no circular fuera de los ámbitos asistenciales con ambo, guardapolvo o indumentaria utilizada en nuestra actividad médica.


LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

EN CABA LEY N° 2850/08

MODIFICA LEY 2203 – GESTION DE ROPA HOSPITALARIA DE LOS TRES SUBSECTORES DEL SISTEMA DE SALUD – OBJETO PREVENIR REDUCIR ELIMINAR Y AISLAR LOS RIESGOS EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACION HIGIENE Y REPOSICION DE ROPA HOSPITALARIA- PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y PACIENTE – UTILIZAR ROPA HOSPITALARIA EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL AMBITO INTRAHOSPITALARIO

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2008.-

 

AAC
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