Si no puede visualizar correctamente el siguiente boletín, haga clic aquí
AAC

Estimados socios:

Me dirijo a ustedes con el fin de comunicarles que existe un total alineamiento entre lo resuelto por la Inspección General de Justicia y el accionar de la Comisión Directiva.

En el día de ayer, 20 de octubre de 2016, hemos recibido la resolución de la IGJ s/ Expdte. N° 359894/119/7602678 como respuesta a la denuncia realizada ante ese organismo contra la Asociación Argentina de Cirugía, con fecha 10 de agosto, por los Dres. Mariano E. Giménez, Mariano Palermo, Jorge Ariel Moscardi, Oscar C. Imventarza, denuncia que peticiona lo siguiente:

a) Suspenda en forma inmediata el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas por cuanto las mismas han sido apeladas a la Asamblea como marca el estatuto;

b) Teniendo en cuenta los flagrantes y deliberados incumplimientos de los administradores que componen la mayoría de la CD de la asociación, previo trámite de ley, se imponga una sanción ejemplar a cada uno de ellos;

c) Se ordene a la Asociación y a sus miembros que hasta tanto se encuentren firmes las sanciones se abstengan de difundir y publicar a terceros las mismas.

A continuación detallaré lo resuelto por el Inspector General de Justicia y el proceder de la Asociación Argentina de Cirugía al respecto:

IGJ-

ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE la abstracción de la pretensión incoada en la denuncia, teniéndose por reconocido por la entidad el efecto suspensivo de los recursos de apelación incoados contra las sanciones disciplinarias aplicadas por la Comisión Directiva de la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA del 6 de julio de 2016, en virtud de lo dispuesto por el artículo 426 de la Res. IGJ (G) 7/15.

AAC -

Pese a lo peticionado por los denunciantes, únicamente se resuelve declarar abstracta la cuestión referida a la suspensión del cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas, atento que previo a la Resolución de la IGJ, la Comisión Directiva con fecha 3 de octubre ppdo. remitió una carta documento a la Dra. Andreacchio (Representante de la Lista Unidad Federal) donde se comunicó lo siguiente: "Que respecto a la posibilidad de que los miembros sumariados se postulen como candidatos a autoridad en el próximo acto eleccionario, sin perjuicio de lo que pudiere resolver la IGJ al respecto como órgano de contralor, y apelando a la pacificación de la AAC en vísperas de la próxima AGO, este Presidente, con el apoyo de la CD, no pondrá reparos para que estos ocupen lugares en las listas, pese a los fuertes cuestionamientos que pesan sobre ellos…
Asimismo, para el caso que los sumariados sean incluidos en alguna Lista como candidatos a autoridad de la AAC, no pasará inadvertido que se trata de candidatos que se encuentran con sanciones…., y cuyas apelaciones deberá resolver la AGO. Resalto ello ya que de confirmarse las sanciones, y si fuera el caso, estos candidatos se verán imposibilitados de asumir los cargos para los cuales se hubieren postulado."

IGJ -

ARTÍCULO 2°: INTÍMASE a la entidad la oportuna reforma del artículo 17 del estatuto a fin de incorporar expresamente el efecto suspensivo del recurso de apelación ante la asamblea contra las medidas disciplinarias adoptadas por la comisión directiva.

AAC -

Aunque la modificatoria de nuestro Estatuto y Reglamento tiene reciente data de aprobación por parte de ese organismo (2014), oportunamente se hará la reforma del Artículo 17, tal como fuera sugerido.

IGJ -

ARTÍCULO 3°: HÁGASE SABER a la entidad que deberá prever el tratamiento por la Asamblea General Ordinaria de las sanciones aplicadas a los denunciantes por la Comisión Directiva como punto previo a la elección de sus autoridades.

AAC -

La Comisión Directiva en su reunión del 14 de octubre planteó un ORDEN DEL DIA para la Asamblea General Ordinaria donde se da tratamiento a las apelaciones previo a las elecciones; decisión coincidente con lo establecido en el Art. 3 de esta resolución, entendiendo que los candidatos deben tener resuelta su situación antes de iniciarse los comicios.

IGJ -

ARTÍCULO 4°: DELÉGASE en la DIRECCIÓN DE ENTIDADES CIVILES la designación de inspectores veedores del proceso preelectoral y de la Asamblea General Ordinaria.

AAC -

Es norma de la Asociación Argentina de Cirugía solicitar veedor por parte de la IGJ para Asambleas y Actos Eleccionarios y vemos con sumo agrado contar con el asesoramiento de personal de dicho organismo en lo que respecta al proceso pre-electoral ya que aporta transparencia a las decisiones que se tomen en ese sentido.

IGJ -

ARTÍCULO 5°: REGÍSTRESE. Notifíquese a los denunciantes en el domicilio constituido en Talcahuano 778, Piso 6° y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA en el domicilio constituido en Avenida Quintana 16, Piso 7° P, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, vuelva al Departamento Denuncia y Fiscalización de Entidades Civiles.

AAC -

Ayer, 20/10/2016 hemos recibido la correspondiente notificación.

Para finalizar, sólo transcribiré dos párrafos del informe remitido por la IGJ:

"Que, por otro lado, no procede hacer lugar al pedido de los denunciantes de aplicación de sanciones a los directivos, por cuanto la interpretación – aun errónea – de una norma no puede dar lugar a tal medida, tanto más teniendo presente el silencio del estatuto y la voluntad manifestada posteriormente por las autoridades de permitir la participación en los comicios de los socios sancionados hasta el pronunciamiento de la asamblea.

Que siendo así, corresponde hacer saber a la entidad que deberá prever el tratamiento de las sanciones dispuestas por el órgano administrador, en la Asamblea General Ordinaria, como punto previo a la elección de sus autoridades, de manera de resolver la situación de los socios cuestionados y su habilidad para ser candidatos."

Quedando a vuestra entera disposición, los saluda muy cordialmente,

PEKOLJ

Dr. Juan Pekolj
Presidente
Asociación Argentina de Cirugía

AAC
si desea cancelar la suscripción a este boletín informativo haga click aquí