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REGLAMENTO
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA
Art.46 Se deja expresa constancia que, de existir una única lista para la elección de autoridades, la Comisión Directiva deberá realizar la votación y escrutinio del modo tradicional: en el marco de la AGO, sin necesidad de cuarto intermedio ni salones auxiliares.
En el caso que sean varias las listas que se presenten, con el fin de ordenar y ofrecer mayor transparencia al acto eleccionario, la Comisión Directiva deberá designar una Junta Electoral, que estará constituida por un Ex Presidente de la AAC (propuesto por la CD) y un representante por cada lista, siendo el primero quien la presida. En este caso se ajustará la dinámica al Reglamento Eleccionario que se transcribe a continuación:
46.1 DE LAS AUTORIDADES COMICIALES
1. El Órgano de Fiscalización de los comicios estará conformado por un Delegado General, designado por la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Cirugía y un Delegado nombrado por cada lista. En caso de impugnación de votos, y/o si existiera cualquier discrepancia, el Delegado General deberá informar a la Junta Electoral, quien tendrá la decisión final e inapelable.
2. La Junta Electoral deberá designar los Presidentes de Mesa, uno por cada mesa y su suplente que lo reemplazará en caso de ausencia o indisposición.
3. Cada mesa contará además con un fiscal titular, por cada lista presentada. Deberá asimismo designarse un fiscal suplente para cada uno de ellos.
4. Si faltaran¸ por cualquier causa, uno o varios fiscales, el Delgado General, con la asistencia de los Delegados de cada lista, designará los reemplazantes entre los asistentes a la Asamblea. Su decisión deberá ser avalada por la Junta Electoral, y la misma será final e inapelable.
5. Todas las autoridades referidas en los puntos anteriores deberán estar designadas con una antelación de 5 días hábiles al acto eleccionario.
46.2 DEL ACTO ELECCIONARIO
6. El acto eleccionario dará comienzo de acuerdo a lo fijado en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria y contemplará pase a cuarto intermedio si fuera necesario a criterio de la CD.
7. La votación se llevará a cabo en un salón auxiliar al lugar designado para el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria. Dicha sala estará acondicionada a tal fin y debidamente identificada.
El padrón deberá estar dividido según la cantidad de mesas que se dispongan y existirá copia para cada integrante de la mesa. En el correspondiente al Presidente de mesa deberá quedar registrada la presencia de los votantes mediante su firma e individualización.
8. Los socios con derecho a voto podrán votar únicamente con la presentación de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI, Cédula y/o Pasaporte; y deberán firmar el padrón antes de emitir su voto.
9. Los votos se emitirán en sobre cerrado, firmado previamente por las autoridades de mesa. No se aceptarán votos con tachaduras, enmiendas o inscripciones, los mismos serán anulados. Tampoco serán válidos aquellos que contengan más de una boleta por sobre.
46.3 DEL ESCRUTINIO
10. En el horario fijado para finalizar las votaciones, se clausurarán los comicios y las autoridades de mesa procederán al escrutinio. Efectuarán el recuento de votos emitidos y los calificará de acuerdo a los parámetros correspondientes: blanco, nulo o invalido, impugnado y los registrados válidamente por cada lista.
11. Los votos recurridos serán evaluados, en particular, por la Junta Electoral, que determinará su validez o nulidad.
12. Completado el escrutinio, cada autoridad de mesa firmará un Acta de Registro con los resultados obtenidos. La misma será revisada y validada por los Delegados y la Junta Electoral. Asimismo, se volcarán los resultados parciales en un Acta de Registro General, que será suscripta por quienes componen el Órgano de Fiscalización, la Junta Electoral y un escribano.
13. En el horario en que se reanude la Asamblea, se tratarán los puntos pendientes del Orden del Día, y una vez que la Junta Electoral eleve los datos del escrutinio, se procederá a la proclamación de las autoridades electas.
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