CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La Asociación Argentina de Cirugía (AAC) tiene entre sus objetivos primordiales mejorar el conocimiento y las habilidades quirúrgicas de los cirujanos miembros con el fin de proveer a los pacientes quirúrgicos la atención más segura y de mejor calidad médica. Reconociendo que el futuro de la cirugía descansa en los cirujanos jóvenes, que serán los líderes del mañana, la AAC entiende la importancia de proporcionar posibilidades educativas para optimizar su capacitación quirúrgica de postgrado. Para cumplir este objetivo, ha creado el Consejo de Becas y Estudios de Postgrado, que presenta este Reglamento con el fin de establecer las bases, criterios y procedimientos para el otorgamiento de las becas.
ARTÍCULO 2. Las funciones del Consejo de Becas y estudios de Postgrado son:
a) Lograr que la AAC se convierta en el ente nacional más importante donde concurran los cirujanos post Residencia para lograr información y postulación para la obtención de becas y programas de estudio especializados que satisfagan sus proyectos personales, institucionales y regionales.
b) Gestionar y facilitar la obtención de cursos, rotaciones y pasantías breves o programas de entrenamiento prolongado de Instituciones Nacionales y Extranjeras reconocidas por la AAC.
c) Seleccionar a los candidatos en base a sus antecedentes, aptitudes personales e integridad moral y ética.
d) Fomentar el efecto multiplicador de la formación o capacitación en las zonas de menores posibilidades educativas.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Consejo: al Consejo de Becas y Estudios de Postgrado encargado del proceso de asignación de las mismas.
II. Beca: la subvención, ayuda económica, o convenio realizado, que se otorga para realizar una actividad de formación quirúrgica.
III. Postulante: aspirante o candidato a obtener una beca.
IV. Beneficiario: persona a la que se le ha otorgado una beca.
V. Actividad de formación quirúrgica: pasantía, curso, especialización, programa de entrenamiento, etcétera.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE BECAS
ARTÍCULO 4. El Consejo de Becas es el órgano decisorio y normativo responsable de la asignación de becas.
ARTÍCULO 5. El Consejo estará conformado por un Presidente que será designado por la Comisión Directiva de la AAC , por el Secretario General de la AAC como representante de la Comisión Directiva , una Comisión de hasta 12 Vocales y un Secretario, designados conjuntamente por el Presidente del Consejo y por la Comisión Directiva de la AAC ,. Los Vocales serán Cirujanos de prestigio y renombre con vínculos personales reconocidos con el ambiente quirúrgico científico y académico local y del exterior. Se designará además una Secretaria Ejecutiva que pertenezca a la AAC.
El Presidente ejercerá sus funciones por un período de 4 años, no renovable.
ARTÍCULO 6. Son funciones del Consejo:
a. Aplicar y supervisar el cumplimiento estricto del presente reglamento.
b. Presentar a la Comisión Directiva de la AAC las propuestas de modificaciones de las normas establecidas en este Reglamento para su discusión, análisis y aprobación.
c. Proponer políticas de asignación de becas.
e. Elaborar semestralmente un informe de la asignación, aplicación e impacto de las becas.
f. Tratar casos de excepción al presente reglamento, cuando el Consejo así lo considere oportuno.
CAPÍTULO III
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 7. Para las actividades de formación quirúrgica el Consejo otorgará, en los términos y condiciones del presente Reglamento, distintos tipos de beca.
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Por convenio: son aquellas que se otorgan en el marco de acuerdos y/o convenios con otras Instituciones.
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Por evaluación: son aquellas que asigna el Consejo en base a criterios establecidos y pueden cubrir el costo total o parcial que implique la beca.
ARTÍCULO 8. La cobertura económica de la beca será variable según el acuerdo o convenio de la beca correspondiente.
ARTÍCULO 9. El presupuesto destinado para el otorgamiento de las becas del programa de formación quirúrgica será presentado por el Consejo a la Comisión Directiva de la AAC para su aprobación.
CAPITULO IV
DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 10. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa:
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Ser Cirujano Miembro de la AAC.
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Acreditar no ser mayor de 40 años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del Programa.
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Adecuadodominio del idioma extranjero correspondiente para las becas a realizar en el exterior.
CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN DE LAS BECAS
ARTÍCULO 11. Sin excepción alguna, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación en la secretaría de la AAC o por correo electrónico a: becas@aac.org.ar
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Formulario de solicitud de la beca en la Secretaría de la AAC debidamente contestado y firmado. La inadecuada presentación o la falta de las firmas correspondientes será motivo para la descalificación automática del candidato.
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Carta dirigida al Presidente del Consejo solicitando la beca. La misma debe incluir las razones y objetivos que justifiquen la solicitud.
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Carta de presentación y/o recomendación del Jefe de Servicio donde realiza sus actividades. Esta carta debe asumir el compromiso de recomendar al candidato con los motivos que avalen tal recomendación.
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Actividades quirúrgicas y académicas realizadas en el último año.
Las intervenciones que se enumeren deben ser las realizadas personalmente por el postulante. Dicha nómina debe ser firmada por el Jefe de Servicio y por el candidato, debiendo constar del sello de la institución.
La actividad académica debe informar sobre cursos, congresos y jornadas a las que concurrió, avaladas por el certificado correspondiente.
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Certificación de las condiciones éticas y morales avaladas por 5 MAAC.
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Curriculum vitae resumido y actualizado. En el mismo deberá figurar:
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Título de médico: Universidad y año de egreso con promedio de la carrera
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Formación quirúrgica: lugar y fechas
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Actividad actual: lugar, fecha, cargo
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Actividad docente de la especialidad documentada
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Trabajos leídos y/o presentados en Jornadas, Cursos y Congresos
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Trabajos publicados: lugar, fecha
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Participación en textos médicos
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Premios obtenidos
ARTÍCULO 12.
a) La Secretaría de la AAC integrará el expediente de cada postulante y lo remitirá al Consejo para su estudio y dictamen.
b) Los postulantes realizarán una entrevista personal con integrantes del Consejo. En el caso de becas al exterior, la entrevista se efectuará en el idioma del país donde se realizará la beca.
c) La CD de la Asociación Argentina de Cirugía adjudicará la beca a través de una selección de candidatos realizada por el Consejo de Becas. Una vez emitido el dictamen, éste tendrá carácter de definitivo e inapelable.
ARTÍCULO 13. Para la formalización de la beca el beneficiario deberá llenar y firmar el Recibo por el Otorgamiento de la Beca, así como suscribir una Carta Compromiso. En todos los casos, estos documentos deberán especificar las condiciones y tipo de la beca otorgada.
ARTÍCULO 14. La vigencia de la beca será el período de duración del programa establecido, sin posibilidad de renovación o prórroga. Dicha beca no podrá ser transferible ni modificable.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 15. Derechos y obligaciones del beneficiario.
I. El beneficiario se compromete a:
a) Suscribir la documentación que formalice la beca en tiempo y forma.
b) Cumplir con los objetivos planteados en el programa diseñado por el Consejo.
c) Presentar un proyecto o producto académico al término de la beca. El mismo podría ser seleccionado para su presentación en el Congreso Argentino de Cirugía del año correspondiente.
II. Son derechos del beneficiario:
a) Recibir puntualmente los servicios del programa de la beca.
b) Ser informado de cualquier cambio o modificación en los períodos del programa de la beca.
CAPÍTULO VII
DE LA TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA BECA
ARTÍCULO 16. Terminación y cancelación.
I. Serán causas de terminación de una beca cuando:
a) El beneficiario cumpla con el objetivo de la beca.
b) El beneficiario renuncie por escrito a la beca.
II. Serán causas de cancelación de una beca cuando el beneficiario:
a) Incumpla las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
b) Incumpla con el desarrollo puntual de sus actividades dentro del plazo concedido.
c) Incurra en faltas dolosas a la Institución.
d) Suspenda actividades sin aviso previo.
e) Proporcione datos falsos y/o la institución u organismo niegue la información solicitada por el Consejo.
f) Cuando la institución u organismo que lo propone lo solicite de manera justificada.
III. En los casos de cancelación de una beca, el Consejo informará a la institución u organismo la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron.
IV. El beneficiario cuya beca sea cancelada por el Consejo, no tendrá derecho a un nuevo apoyo
ANTE CUALQUIER CONSULTA PODRÁ COMUNICARSE CON LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA
Lunes a viernes de 13:00 a 19.30 hs.
becas@aac.org.ar 4822-6489 I 4822-2905 I 4825-3649 Int. 214
Aquellas consultas que consideren necesiten pronta atención podrán realizarlas a través de nuestro servicio de whatsapp: 11.4824.8715