La Asociación estará integrada por ocho categorías de miembros: a) Fundadores, b) Adherentes, c) Titulares (MAAC), d) Honorarios, e) Vitalicios, f) Eméritos, g) Asociados, y h) Correspondientes.
1. Fueron Miembros Fundadores los que suscribieron el acta de Fundación de la Asociación Argentina de Cirugía en el año 1930 y de la Sociedad Argentina de Cirujanos en el año 1939
2. Son Miembros Adherentes aquellos médicos orientados hacia la cirugía, que estando en plena formación profesional, se postularen como tales, demuestren en forma fehaciente dicha orientación y condiciones éticas y morales acordes a la reglamentación respectiva y sean aceptados por la Comisión Directiva. También podrán figurar en esta categoría los cirujanos ya formados, que cumplan con los mismos requisitos y no hayan optado o cumplido con los establecidos para Miembro Titular (MAAC).
3. Son Miembros Titulares (MAAC), aquellos cirujanos ya formados que se hubieren postulado como tales, demostrando en forma fehaciente su capacitación profesional y condiciones éticas y morales acordes a la reglamentación respectiva y sean aceptados por la Comisión Directiva.
4. Son Miembros Honorarios aquellas personalidades científicas nacionales o extranjeras, que de acuerdo a la reglamentación que se dicte, la Asamblea General Ordinaria resuelve incorporar en mérito a aportes a la cirugía o a servicios prestados a la institución. Por sí, la Comisión Directiva queda facultada para designar miembros Honorarios a los ex presidentes de la Asociación
5. Son Miembros Vitalicios aquellos profesionales que alejados de la actividad quirúrgica y asistencial, hayan cumplido 70 años de edad y sean aceptados por Comisión Directiva
6. Son Miembros Eméritos aquellos profesionales Vitalicios, que de acuerdo a sus antecedentes académicos, docentes y asistenciales, sean designados por la Comisión Directiva
7. Son Miembros Asociados aquellos profesionales que ejerciendo alguna especialidad que no certifique la Asociación Argentina de Cirugía, y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, sean aceptados por la Comisión Directiva.
8. Son Miembros Correspondientes aquellos cirujanos extranjeros que de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto sean aceptados por la Comisión Directiva.
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